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Durante el día de hoy hemos asistido a la difusión de una resolución judicial de la sección primera de la Audiencia de Las Palmas cuando menos curiosa, en la que se da la razón a la titular del Juzgado Nº2 de San Bartolomé de Tirajana, en Gran Canaria, que ya el 12 de marzo de 2015 había resuelto el archivo provisional de la denuncia interpuesta por una mujer que se decía poseída por un espíritu que la dominaba. El asunto, no cabe duda, se presta a la changa  y es posible que mañana aparezca en la prensa con profusión. Una lectura superficial, sin duda, invita precisamente a eso. Sin embargo, no escondo mi interés en conocer con mayor profundidad los detalles para tener claro sí la mujer que denuncia se considera poseída por el espíritu de una persona fallecida, o si por el contrario es el espíritu de una persona viva en situación de extra-corporeidad la que parece entrar en ella y dominar su voluntad. En ambos casos, sin importancia ni consecuencia alguna para el previsible recorrido judicial de algo así, me despierta la curiosidad el saber sí en cualquiera de las dos situaciones, – espíritu de persona viva o de persona muerta- la denunciante conoce la identidad del presunto espíritu agresor. Desde una perspectiva terapéutica, que no es el caso, son preguntas clave. Da la sensación por el documento hoy revelado y que hemos consultado, que se trataría de una persona fallecida, pero…

El párrafo más interesante de la sentencia, en la que los tres magistrados desestiman el recurso contra la decisión inicial adoptada por la juez hace tres años, y que al igual que aquella, impone las posibles costas procesales a la denunciante (obvio, si deseas tener opción a cobrarlas) es el siguiente:

“Simplemente añadir que el proceso penal no puede dar cobertura a denuncias como la que nos ocupa, donde lo que se relata es algo inverosímil desde el punto de vista de la más elemental lógica humana. Se pretende dar entrada a la vía judicial a un fenómeno paranormal, es decir, dar entrada a algo que está fuera de las percepciones, de las creencias y de las expectativas referentes a la realidad que nos circunda. Se denuncia la invasión del cuerpo de la denunciante por la esencia no material de otra persona, quien desde su interior la domina y controla. Y obviamente no existe en nuestro ordenamiento jurídico normas ni fórmulas legales que sirvan para reponer el malestar que dice padecer la denunciante. No existe por tanto la posibilidad de practicar un exorcismo judicial”

La expresión “exorcismo judicial” tiene un punto de, ¿respetuosa jocosidad? Desde luego, es materia prima para monólogo humorístico. Desde quien paga las costas pasando por los testigos y pruebas que se presentaron, alcanzando a la jurisdicción de presuntos delitos como el denunciado o lo lenta que puede ir la Justicia también para los asuntos del Más Allá…

Pero, más allá de eso, ¿cómo algo de este tipo tiene recorrido judicial? ¿Cómo podemos interpretar que caiga en manos de un abogado y avance con una denuncia inicial y con un recurso posterior? ¿No hubo por parte del letrado, de la familia o amistades de la denunciante, una invitación a consultar a profesionales de la salud, de la psicología, e incluso, del propio espacio de las creencias y religión profesada por la denunciante, como puede ser la figura de un sacerdote en la esfera cristiana? La denunciante afirma padecer “malestar” por lo que está viviendo, ¿ha recibido asistencia? Está claro que el juzgado no tiene motivos ni es su función hacer terapia, pero llama la atención que no la recomiende. Quizá no lo consideró, en cuyo caso habría que suponer como una opción que entendiera que la denunciante y/o su entorno falseaba de manera consciente la realidad buscando tal vez ¿notoriedad? En un caso así, me pregunto si se pueden tomar medidas por entretener a los poderes públicos en tramas de este tipo. En fin, rascando bajo lo jocoso, puede haber un drama, un posible aprovechamiento y quién sabe que más.

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